Para poder hablar sobre la seguridad informática
es necesario saber que es. La seguridad
informática, es el área de la informática
que se fija en la protección de la infraestructura computacional y todo lo
relacionado con esta. Para ello existen una serie de reglas, herramientas y leyes concebidas para reducir
los posibles riesgos a la infraestructura o a la información.
Algunos de los objetivos de la
seguridad informática son:
La información contenida
La infraestructura computacional
Los usuarios
Estos objetivos han sido creados con el fin de evitar
las múltiples amenazas como las siguientes:
El
usuario
Programas
maliciosos
Un
intruso
Un
siniestro (robo, incendio, inundación
El
personal interno de Sistemas
El
Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273, Por medio del cual
se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico protector denominado “De la Protección de la información
y de los datos” y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las
tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
Esta
ley consta de artículos que son los siguientes:
Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE
DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos
informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático,
o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que
los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y
dos (72) meses.
Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO.
El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore,
altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información
o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Artículo 269E: USO DE SOFTWARE
MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique,
adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio
nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos
dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis
(96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS
PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o
de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe,
compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos
personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios
semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y
seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.1
1.www.deltaasesores.com
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